Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación :

«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2006 : Referencia : BOE-A-2006-7899 : texto consolidado

Tres son los principios fundamentales que presiden esta Ley. El primero consiste en la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo. Ya se ha aludido al desafío que esa exigencia implica para los sistemas educativos actuales y en concreto para el español. Tras haber conseguido que todos los jóvenes estén escolarizados hasta los dieciséis años de edad, el objetivo consiste ahora en mejorar los resultados generales y en reducir las todavía elevadas tasas de terminación de la educación básica sin titulación y de abandono temprano de los estudios. Se trata de conseguir que todos los ciudadanos alcancen el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales para lo que necesitan recibir una educación de calidad adaptada a sus necesidades. Al mismo tiempo, se les debe garantizar una igualdad efectiva de oportunidades, prestando los apoyos necesarios, tanto al alumnado que lo requiera como a los centros en los que están escolarizados. En suma, se trata de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado, conciliando la calidad de la educación con la equidad de su reparto. El segundo principio consiste en la necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir ese objetivo tan ambicioso. La combinación de calidad y equidad que implica el principio anterior exige ineludiblemente la realización de un esfuerzo compartido. El principio del esfuerzo, que resulta indispensable para lograr una educación de calidad, debe aplicarse a todos los miembros de la comunidad educativa. Cada uno de ellos tendrá que realizar una contribución específica.

Fecha de Publicación

2006

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Educación-Leyes y legislación

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Madrid, España

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24/01/2025

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Nota general

Preámbulo.-- Título preliminar.-- Capítulo I. Principios y fines de la educación.-- Capítulo II. La organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida.-- Capítulo III. Currículo y distribución de competencias.-- Capítulo IV. Cooperación entre Administraciones educativas.-- Título I. Las Enseñanzas y su Ordenación.-- Capítulo I. Educación infantil.-- Capítulo II. Educación primaria.-- Capítulo III. Educación secundaria obligatoria.-- Capítulo IV. Bachillerato.-- Capítulo V. Formación profesional.-- Capítulo VI. Enseñanzas artísticas; Sección primera. Enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza; Sección segunda. Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño; Sección tercera. Enseñanzas artísticas superiores.-- Capítulo VII. Enseñanzas de idiomas.-- Capítulo VIII. Enseñanzas deportivas.-- Capítulo IX. Educación de personas adultas.-- Título II. Equidad en la Educación.-- Capítulo I. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo; Sección primera. Alumnado que presenta necesidades educativas especiales; Sección segunda. Alumnado con altas capacidades intelectuales; Sección tercera. Alumnos con integración tardía en el sistema educativo español; Sección cuarta. Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje.-- Capítulo II. Compensación de las desigualdades en educación.-- Capítulo III. Escolarización en centros públicos y privados concertados.-- Capítulo IV. Premios, concursos y reconocimientos.-- Título III. Profesorado.-- Capítulo I. Funciones del profesorado.-- Capítulo II. Profesorado de las distintas enseñanzas.-- Capítulo III. Formación del profesorado.-- Capítulo IV. Reconocimiento, apoyo y valoración del profesorado.-- Título IV. Centros docentes.-- Capítulo I. Principios generales.-- Capítulo II. Centros públicos.-- Capítulo III. Centros privados.-- Capítulo IV. Centros privados concertados.-- Título V. Participación, autonomía y gobierno de los centros.-- Capítulo I. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros.-- Capítulo II. Autonomía de los centros.-- Capítulo III. Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos; Sección primera. Consejo Escolar; Sección segunda. Claustro de profesores; Sección tercera. Otros órganos de coordinación docente.-- Capítulo IV. Dirección de los centros públicos.-- Título VI. Evaluación del sistema educativo.-- Título VII. Inspección del sistema educativo.-- Capítulo I. Alta Inspección.-- Capítulo II. Inspección educativa.-- Título VIII. Recursos económicos; Disposiciones adicionales; Disposiciones transitorias; Disposiciones derogatorias; Disposiciones finales.

ID único

PUBCAB1915